COVID19 Laguntza. Autonomoentzako eta enpresentzako elektrizitate-hornidurako kontratuak malgutzea.

 

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o llámanos!!! 943 494 129

 

 

Descripción

En cualquier momento, podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro, o las prórrogas de dichos contratos, para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente, al objeto de adaptar sus contratos a sus nuevas pautas de consumo, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.

 

Requisitos

Los puntos de suministro de electricidad tienen que ser titularidad de autónomos o empresas que acrediten dicha condición mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.

 

Plazo

Mientras esté en vigor el estado de alarma.

 

Cómo presentar solicitud

Flexibilización de los contratos de suministro de electricidad para autónomos y empresas.

Poniéndose en contacto con el distribuidor.

 

Documentación relacionada

RDL 11-2020 BOE 1 ABRIL 2020

 

Normativa

Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

Organismo

Gobierno Estatal.

 

 

Información adicional

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación.

En el mismo plazo de tres meses tras la finalización del estado de alarma, el consumidor que haya solicitado la modificación de su contrato de suministro o la modificación de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red prevista en el apartado anterior, podrá solicitar una nueva modificación del contrato de suministro o unos nuevos valores de los parámetros técnicos del contrato de acceso de terceros a la red. Cuando el consumidor cuente con una autorización para la aplicación conjunta de una única tarifa de acceso, este deberá notificar a la Dirección General de Política Energética y Minas dicha solicitud.

Las reactivaciones del contrato de suministro y las modificaciones de los contratos anteriormente señaladas se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el consumidor, a excepción de ciertos casos que se mencionan en la normativa.

 

 

 


 

 

 


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