FICHEROS DE PERSONAS MOROSAS
En los últimos años las empresas cada vez recurren más a la práctica de incluir en un “fichero de personas morosas” a clientes que tienen facturas pendientes de pago. Estar incluido en uno de estos ficheros puede generar problemas a la hora de solicitar un préstamo, contratar una línea telefónica u otro servicio, pagar compras a plazos, etc.
Entrar en un fichero de personas morosas es más fácil de lo que podemos pensar, basta con devolver un recibo y no hay una cantidad mínima de deuda, pero para poder ser incluidos se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.
- Que no hayan transcurrido 6 años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
- Requerimiento previo de pago de la deuda.
Es decir, tiene que existir una factura que corresponda a un servicio solicitado y disfrutado, que el plazo para pagarla haya pasado y que la empresa haya requerido el pago. Es importante saber que si el o la cliente ha presentado una reclamación por no estar de acuerdo con la factura, no le pueden incluir en un fichero de personas morosas.
La parte acreedora debe informar a la persona deudora de que en caso de no pagar en el plazo previsto, sus datos podrán ser comunicados a un fichero de morosos.
La persona responsable del fichero debe notificar a la persona afectada una referencia de los datos incluidos en el plazo de 30 días y tiene que informarle también de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición (derechos ARCO).
Una vez en el fichero de personas morosas y si la inclusión del dato ha sido correctamente realizada, la única manera de salir es pagar la deuda pendiente. En este caso la empresa acreedora deberá notificarlo al fichero para que se cancelen los datos de la persona deudora, quien también puede dirigirse directamente al fichero, enviando el comprobante del pago junto con una copia del DNI.
Derechos ARCO
Derecho de acceso, de rectificación, de cancelación y de oposición.
Estos derechos son personalísimos, es decir, sólo pueden ser ejercitados por la persona afectada, por su representante legal o por su representante voluntario expresamente designado para el ejercicio del derecho. Se debe acompañar la debida acreditación (DNI, poder, etc.) y utilizar un medio que permita demostrar el envío y la recogida de la solicitud (burofax, correo certificado, etc.), así como cualquier otra documentación pertinente (justificante de pago de la deuda, por ejemplo).
Ejercicio del derecho de acceso:
La persona responsable del fichero debe responder a la solicitud en el plazo de 1 mes.
- Solicitud al titular del fichero de personas morosas: debe comunicar todos los datos de la persona interesada incluidos en el fichero, así como facilitarle las evaluaciones y apreciaciones que sobre la persona afectada se hayan comunicado en los últimos 6 meses, y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado los datos.
- Solicitud a otra entidad participante en el sistema: ésta debe comunicarle todos sus datos a los que dicha entidad pueda acceder, así como la identidad y dirección del titular del fichero de morosos para que pueda completar el ejercicio de su derecho de acceso.
Ejercicio del derecho de rectificación o cancelación:
La persona responsable del fichero debe responder a la solicitud en el plazo de 10 días.
- Solicitud alo a la titular del fichero de personas morosas: quien debe trasladar la solicitud a la entidad que haya facilitado los datos, para que resuelva. Si ésta no responde en 7 días, la persona responsable del fichero procederá a la rectificación o cancelación cautelar de los datos.
- Solicitud a la empresa que ha facilitado los datos: ésta debe rectificar o cancelar los mismos en sus ficheros y notificarlo al o a la titular del fichero de personas morosas en 10 días.
- Solicitud a otra entidad participante en el sistema que no hubiera facilitado los datos al fichero: ésta trasladará a la persona afectada, en el plazo de 10 días, la identidad y dirección del titular del fichero de personas morosas para que pueda ejercer sus derechos ante el mismo.
Los datos contenidos en un fichero de morosos sólo pueden ser consultados por terceros cuando necesiten valorar la solvencia de la persona afectada; por ejemplo:
- cuando se pretenda celebrar un contrato que implique el pago aplazado del precio o la prestación de un servicio de facturación periódica (en ambos casos el tercero debe informar por escrito a la persona afectada sobre su derecho a consultar el fichero).
- cuando exista un contrato vigente.
Si existe la sospecha de estar incluido en un fichero de personas morosas, a pesar de que no se haya notificado, para poder confirmarlo se puede:
- Preguntar en el banco. Suelen tener fácil acceso a los ficheros.
- Dirigirse directamente al fichero de personas morosas correspondiente. Los más utilizados son: Asnef-Equifax (www.equifax.es), Experian (www.experian.es) y RAI (www.ficherorai.com). Hay que tener cuidado con las empresas que se anuncian en internet y que dicen ofrecer información gratuita, cuando, en realidad, la dan a través de números de teléfono de tarificación adicional.
- Dirigirse a cualquier otra entidad participante en el sistema (la empresa que solicitó la inclusión en el fichero, por ejemplo).
Las cosas no siempre se hacen bien
Las empresas y ficheros no siempre actúan conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos (LOPD) y son muchos los casos en los que no se respetan los requisitos necesarios para incluir los datos de una persona en un fichero o no se respetan los derechos ARCO (no facilitar el acceso a los datos contenidos en el fichero, no cancelar los datos una vez saldada la deuda, por ejemplo).
En estos casos la persona afectada debe presentar una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos y puede imponer sanciones desde los 900 hasta los 600.000 euros, según el tipo de infracción y otros factores.(www.agpd.es).
Aparte de la denuncia a la AEPD, si se quiere conseguir una compensación por los daños y perjuicios sufridos, hay que acudir a los tribunales.
Algunas cuestiones que conviene recordar y tener en cuenta:
- Deuda cierta, vencida, exigible y reclamada. Si faltan estos requisitos, se pueden ejercer los derechos de oposición y cancelación del fichero.
- Deuda disputada. Si el cliente ha presentado una reclamación no pueden incluirle en un fichero de morosos, ya que existe un principio de duda sobre la deuda.
- El "saldo cero" no está permitido. Antes de que entrara en vigor la LOPD los ficheros podían mantener los datos personales de una persona después de que esta hubiera saldado la deuda, bajo el epígrafe “saldo cero” o similares. Ahora, una vez abonada la deuda o demostrado que no existe, es obligatorio borrar los datos.
- Cancelación después de seis años. La ley obliga a borrar los datos personales de cualquier persona transcurridos seis años desde su inclusión en cualquier fichero, aunque la deuda no haya sido saldada. Pero a veces ocurre que una empresa compra una cartera de impagados y considera, de forma incorrecta, que todas las deudas son nuevas.
Se puede contactar con la Oficina de Consumo de Oarsoaldea a través del teléfono 943 510 111 o la dirección omic-oarsoaldea@kontsumo.net. La oficina está en Olibet nº 6 de Errenteria y el horario de atención es de 8:30 a 14:00.