Empresas de Errenteria, Lezo, Oiartzun Y Pasaia podrán beneficiarse del programa Indartu

Este programa subvencionará a empresas que realicen inversión productiva generadora de empleo para impulso de las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea (Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani.)

Entidades beneficiarias

Podrán acceder a las subvenciones las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) que cumplan con la característica de ser empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos (ligados al producto-proceso) anexos a las anteriores, cuyas inversiones objeto de la ayuda, se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea

La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Pyme) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede los 50 millones de euros, o cuyo balance general anual no rebase los 43 millones de euros.

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará a las 12:00 horas del día 15 de octubre de 2015.

La solicitud deberá realizarse en los términos establecidos por el artículo 12 de la Orden, acompañada de la instancia de solicitud anexa a la presente Resolución. Los modelos de solici­tud, de declaración responsable y de justificación de las inversiones, serán los que acompañan a esta resolución y se incluirán, para su descarga, en la dirección de Internet, www.euskadi.eus

Criterios para acceder a las subvenciones:

La inversión no podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud y deberá realizarse a partir de esa fecha y, como máximo, durante los dos años naturales siguientes, en función de sus características y de sus planes empresariales, debiendo cumplir además los siguientes requisitos:

Las grandes empresas, deberán realizar una inversión admitida mínima de 3 M euros y alcanzar una generación mínima de 20 empleos netos; las PYMEs, deberán realizar una inversión admitida mínima de 750.000,00 euros y alcanzar una generación mínima de 5 empleos netos. También se considerarán las inversiones de las empresas que, aunque no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, generen un mínimo de 100 empleos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de Pymes.

Que los Recursos Propios de la empresa, excluidas las subvenciones, alcancen, al menos, el 25% del importe de la inversión considerada susceptible de apoyo.

Que tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de las inversiones.

Las empresas beneficiarias deberán fundamentar su viabilidad técnica, económica y financiera.

Inversión susceptible de apoyo:

Se considera inversión susceptible de apoyo, a efectos del cálculo de las subvenciones, adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa:

Propiedad Industrial y Patentes, aplicaciones informáticas, terrenos y bienes naturales, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, otras instalaciones así como equipos para procesos de información.

Modalidad e importe de las subvenciones:

Las subvenciones a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de subvención no reintegrable y supondrán el 10% de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000,00 euros por empresa.

Para ampliar esta información no duden en oponerse en contacto con el departamento de Promoción Industrial de Oarsoaldea, en el teléfono 943 494 129, o a través del correo electrónico empresas@oarsoaldea.eus.



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