COVID19 Langabezia-babesa ERTE baten aurrean.

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Descripción

Cuando las empresas apliquen la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo vía ERTES como consecuencia del impacto del COVID-19, se desarrollarán las siguientes medidas a las personas afectadas:

- El reconocimiento del derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque se carezca del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.

- No computa el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo a los efectos de consumir los períodos máximos.

- Aplicable también para personas socias trabajadoras de sociedades laborales y de cooperativas.

- El inicio de la relación laboral debe ser anterior a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

- Son aplicables a las personas trabajadoras afectadas tanto si tuvieran suspendido un derecho anterior a prestación o subsidio por desempleo como si careciesen del período mínimo de ocupación cotizada o no hubiesen percibido prestación por desempleo precedente.

- Respecto a la cuantía y duración:

- La base reguladora de la prestación será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior. - La duración de la prestación se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada de trabajo de las que trae causa.

 

Plazo

11/04/2019

Cómo presentar solicitud

Si se ha visto afectado la persona por un ERTE en estas circunstancias, no tiene que solicitar cita previa con el SEPE, ya que la gestión de su prestación se tramitará entre su empresa y el SEPE.

Organismo

Gobierno estatal: Servicio público de empleo estatal.

 

Normativa

- Real decreto-ley 8/2020. -Real decreto 1483/2012, de 29 de octubre. Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada. - Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.

 

 

 

 


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