Lanbideren Laguntzak Ekintzaileentzat 2020 (proiektua ezartzeko laguntzak)

 

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Descripción

Ayudas para financiar inversiones en activos fijos de empresas de nueva creación.

Resumen de la ayuda

Requisitos

Las empresarias o empresarios y profesionales individuales o las socias y socios integrantes de Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles 8siempre que la subvención se solicite a título personal).

a) Estar empadronada y tener residencia efectiva en la CAPV.

b) Haber estado desempleada e inscrita como demandante de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo en la fecha de alta en el IAE.

c) Haberse dado de alta en el IAE (el empresario o empresaria, profesional individual o la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso), y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en aquel que, como trabajador por cuenta propia, en su caso, corresponda, de la Seguridad Social o en Mutualidad profesional obligatoria, en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y la fecha de solicitud de la subvención.

d) Estar domiciliada, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.

e) No haber realizado la misma actividad como trabajador por cuenta propia en los seis meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

f) No haber sido beneficiaria de las líneas de ayudas reguladas en los capítulos IV y V en convocatorias anteriores gestionadas por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

 

Plazo

30/10/2020

Cómo presentar solicitud

– De forma presencial: mediante el modelo oficial recogido en el Anexo IV, que se encontrará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus, en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y en las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

– De forma electrónica: a través de la sede electrónica a la que se accederá desde: https://euskadi.eus y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide. En este caso, los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través del apartado «Mi carpeta» de la sede electrónica del Gobierno Vasco de: https://www.euskadi.eus. Las especificaciones de como tramitar por el canal electrónico están disponibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus. – Asimismo, la presentación de solicitudes podrá realizarse conforme a cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación a entregar

 

ANEXO-IV-CAS.-Ayudas al Establecimiento

Solicitud-IRPF-inicio-actividades

 

Junto con el impreso de solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Acreditación del alta en IAE.

b) Acreditación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos de Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente. c) Documento acreditativo de la constitución de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, en su caso.

d) El plan de inversiones en función de los activos fijos subvencionables.

e) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen las inversiones realizadas, así como documentación acredi-tativa del pago que incluirá la fecha en que se ha realizado. Tanto la fecha de la factura como del pago deberán estar incluidas en el plazo de ejecución señalado en el artículo 14.2. En caso de personas solicitantes integradas en una Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, deberá realizarse una solicitud, a título personal, por cada uno de los socios integrantes de dicha comunidad o sociedad y, en todo caso, deberán presentar las solicitudes simultáneamente. Una vez concedida la subvención a uno o varios socios, si se presenta la solicitud por parte de otro integrante de la misma Comunidad de Bienes o Sociedad Civil, se tendrán en cuenta, al resolver sobre la misma, las ayudas concedidas al resto de socios de manera que se podrá modificar el importe de las subvenciones ya concedidas a los efectos de no superar el límite de subvención total previsto en el artículo 16.2 y ajustar el importe en cuanto a cada uno de forma igualitaria en los términos regulados en la citada disposición.

 

Normativa

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2020, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas de apoyo a las personas emprendedoras para el ejercicio 2020. https://www.euskadi.eus/y22-bopv/es/bopv2/datos/2020/03/2001514a.pdf

Organismo

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo

Información adicional

https://www.lanbide.euskadi.eus/ayuda/-/ayuda_subvencion/2020/apes-2020/

Servicio Fomento de Empleo:

Correo electrónico: personas.emprendedoras@lanbide.eus

Teléfono: 945 181 347 / 945 181 350 / 945 181 340

Código: 1102101


 

 

 


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